Kim Kataguiri: Este panorama evidencia que la protección del menor no puede restringirse al periodo de reclusión del agresor y exige mecanismos eficaces de control durante toda la ejecución de la pena y después de ella.
Kim Kataguiri: En primer lugar, la enmienda promueve un relevante ajuste de técnica legislativa al reposicionar la disciplina normativa en el contexto adecuado de la Ley de Ejecución Penal.
El sustitutivo original, al insertar el dispositivo en la sección destinada a las penas restrictivas de derechos, termina por atribuir naturaleza jurídica inadecuada a las medidas previstas, que no se configuran como penas sustitutivas, sino como condiciones y restricciones ejecutoras vinculadas al cumplimiento de la pena y al monitoreo electrónico.
Kim Kataguiri: La nueva redacción, al instituir el art. 146-E en continuidad con el régimen de monitoreo electrónico (arts. 146-A a 146-D de la Ley nº 7.210, de 1984), confiere mayor coherencia sistemática, claridad normativa y seguridad jurídica, eliminando potenciales controversias sobre la competencia para la imposición y modulación de las medidas en el curso de la ejecución penal.
Kim Kataguiri: La propuesta legislativa promueve un importante perfeccionamiento del sistema de ejecución penal aplicable a los condenados por delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes, al estructurar un conjunto de medidas restrictivas dirigidas no solo al castigo, sino sobre todo a la prevención de la reincidencia y a la protección integral de la infancia.
