Presidente, nosotros orientamos "sí" y, en el mismo sentido del Diputado Gilson, también queríamos dejar el voto del partido Missão en los dos requerimientos de urgencia que fueron votados anteriormente. Gracias.
Kim Kataguiri: Señor Presidente, el art. 74 de la Ley de Contrataciones ya trata el caso de inexigibilidad cuando solo hay un único proveedor, cuando solo hay un único agente capaz de suministrar ese producto, prestar ese servicio, caso que, hoy, ya es realidad de Hemobrás.
Kim Kataguiri: Entonces, en mi evaluación, extender —y creo que incluso hay un problema de técnica legislativa, habrá discordancia a la hora de discutir la jurisprudencia de esta nueva redacción del STJ (Superior Tribunal de Justicia)—, me parece problemático incluir una nueva previsión de instituciones públicas exclusivamente para el sistema de salud, exclusivamente para un nuevo producto, cuando hoy ya no es exigible cuando existe una única empresa.
