Kim Kataguiri: La Constitución Federal, en su art. 58, §3°, no confiere carácter discrecional a la creación de Comisiones Parlamentarias de Investigación.
Kim Kataguiri: Al contrario, establece un verdadero poder-deber de la Mesa Directora para su instalación, cuando se cumplen los requisitos formales de un requerimiento suscrito por el mínimo de parlamentarios, la indicación de un hecho determinado y la fijación de un plazo cierto.
Se trata de una prerrogativa constitucional de las minorías parlamentarias, concebida precisamente para asegurar la fiscalización de los actos de interés público, independientemente de la voluntad circunstancial o de la conveniencia de la mayoría política de turno.
Kim Kataguiri: El art. 21 del Reglamento Común es igualmente claro, al prever el rito automático tras el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Kim Kataguiri: Sin embargo, lo que se verifica en el presente caso es un estado de inercia procedimental, incompatible con la celeridad que exige el texto constitucional.
