Kim Kataguiri: La simple prohibición de la cobranza por consumo mínimo, sin una reestructuración tarifaria, podría generar inseguridad regulatoria y comprometer el equilibrio económico-financiero de los contratos de concesión vigentes, transfiriendo costes de forma desordenada.
Kim Kataguiri: Además, la prohibición específica de la cobranza de tarifa mínima únicamente respecto a los condominios con múltiples unidades inmobiliarias y contador único podría generar serias distorsiones en relación con los demás usuarios del mismo servicio, lo que comprometería el principio de igualdad, esencial para la prestación de un servicio adecuado.
Ante este escenario y corroborando el entendimiento de la Agencia Nacional de Aguas y Saneamiento Básico (ANA), expresado mediante la Norma de Referencia nº 13/2025, entendemos que la estructura tarifaria debe componerse de una parte fija, correspondiente a la tarifa básica, y una parte variable, correspondiente al consumo real.
Kim Kataguiri: La tarifa básica está destinada a remunerar la disponibilidad de la infraestructura y los costes fijos, mientras que la parte variable garantiza que el usuario pague estrictamente por lo que consumió.
Kim Kataguiri: Así, la estructura propuesta induce el uso racional del agua, aumenta la transparencia y garantiza la moderación tarifaria, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad económica de los prestadores.
