Tabata Amaral: La promoción de estudios e investigaciones, estadísticas y otras informaciones relevantes con perspectiva de género y de raza o etnia.
Tabata Amaral: concernientes a las causas, a las consecuencias y a la frecuencia de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, para la sistematización de datos que se unifiquen a nivel nacional y la evaluación periódica del impacto de las acciones gubernamentales y no gubernamentales, de modo que se garantice la efectividad de las medidas de prevención y afrontamiento adoptadas.
Inciso X la promoción de programas de fortalecimiento de los lazos familiares y el desarrollo de competencias parentales.
Tabata Amaral: Artículo 4.º.
Tabata Amaral: El artículo 3.º de la Ley nº 14.541, de 3 de abril de 2023, pasa a regir con la siguiente redacción.
