Kim Kataguiri: En primer lugar, la enmienda promueve un relevante ajuste de técnica legislativa al reposicionar la disciplina normativa en el contexto adecuado de la Ley de Ejecución Penal.
Kim Kataguiri: El sustitutivo original, al insertar el dispositivo en la sección destinada a las penas restrictivas de derechos, termina por atribuir naturaleza jurídica inadecuada a las medidas previstas, que no se configuran como penas sustitutivas, sino como condiciones y restricciones ejecutoras vinculadas al cumplimiento de la pena y al monitoreo electrónico.
La nueva redacción, al instituir el art. 146-E en continuidad con el régimen de monitoreo electrónico (arts. 146-A a 146-D de la Ley nº 7.210, de 1984), confiere mayor coherencia sistemática, claridad normativa y seguridad jurídica, eliminando potenciales controversias sobre la competencia para la imposición y modulación de las medidas en el curso de la ejecución penal.
Kim Kataguiri: La propuesta legislativa promueve un importante perfeccionamiento del sistema de ejecución penal aplicable a los condenados por delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes, al estructurar un conjunto de medidas restrictivas dirigidas no solo al castigo, sino sobre todo a la prevención de la reincidencia y a la protección integral de la infancia.
Kim Kataguiri: En este contexto, merece destacarse la previsión de imposición obligatoria de perímetros de exclusión geográfica durante las salidas del establecimiento penitenciario, el cumplimiento de la pena en régimen abierto o el disfrute de beneficios ejecutorios.
