Kim Kataguiri: La nueva redacción, al instituir el art. 146-E en continuidad con el régimen de monitoreo electrónico (arts. 146-A a 146-D de la Ley nº 7.210, de 1984), confiere mayor coherencia sistemática, claridad normativa y seguridad jurídica, eliminando potenciales controversias sobre la competencia para la imposición y modulación de las medidas en el curso de la ejecución penal.
Kim Kataguiri: La propuesta legislativa promueve un importante perfeccionamiento del sistema de ejecución penal aplicable a los condenados por delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes, al estructurar un conjunto de medidas restrictivas dirigidas no solo al castigo, sino sobre todo a la prevención de la reincidencia y a la protección integral de la infancia.
En este contexto, merece destacarse la previsión de imposición obligatoria de perímetros de exclusión geográfica durante las salidas del establecimiento penitenciario, el cumplimiento de la pena en régimen abierto o el disfrute de beneficios ejecutorios.
Kim Kataguiri: La medida introduce racionalidad preventiva al sistema al permitir que el Poder Judicial establezca zonas de alejamiento destinadas a impedir la aproximación del condenado a víctimas, familiares y ambientes predominantemente frecuentados por niños y adolescentes.
Kim Kataguiri: La delimitación objetiva de los espacios protegidos también representa un avance relevante desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la operatividad administrativa.
