Tabata Amaral: Párrafo tercero.
Tabata Amaral: Cuarto, la suspensión temporal de la cuenta o perfil en aplicación de internet utilizada en la difusión del contenido ilícito.
Quinto, la suspensión temporal de cuenta o perfil en aplicación de internet administrado, directa o indirectamente, por el usuario infractor.
Tabata Amaral: § 5.º.
Tabata Amaral: En el caso del § 2.º de este artículo, la pena se aumentará desde la mitad hasta el doble si el delito se practica, primero, con la finalidad de obtener ventaja económica, directa o indirecta, incluso mediante el aumento de audiencia, engagement, alcance o visibilidad en medio de comunicación o plataforma digital.
