Tabata Amaral: señalando de forma clara que sentimientos, convicciones o meras opiniones no se confunden con conductas de vulneración de la dignidad humana que el Estado no va a tolerar más.
Tabata Amaral: En este punto, cabe destacar que la definición de misoginia propuesta en el Proyecto de Ley nº 896, de 2023, adopta terminologías que no se encuentran en la descripción de otros delitos que también derivan de la condición de mujer, como el feminicidio, la lesión corporal calificada y la violencia política contra la mujer.
De ese modo, con el fin de preservar la uniformidad conceptual de la legislación penal y procesal penal sobre el tema, proponemos la sustitución de los términos odio y aversión previstos en el proyecto para la caracterización de la misoginia por las expresiones "menos preso" o "discriminación en razón de la condición de mujer".
Tabata Amaral: Cabe resaltar además que los temas debatidos por este grupo de trabajo reflejan una preocupación legislativa ya presente en esta Cámara, materializada en diversas proposiciones que, aunque presenten singularidades en cuanto a la técnica normativa adoptada o a la forma de operacionalización de la tutela jurídica, convergen de manera inequívoca hacia un objetivo mayor.
Tabata Amaral: Tales iniciativas constituyeron una importante fuente de reflexión y estudio, contribuyendo al maduramiento del debate y a la construcción de las propuestas ahora presentadas.
