Declaración analizada

Lo que Tabata Amaral dijo sobre aplicar pena doble cuando el delito contra la mujer ocurra en el contexto de violencia doméstica y familiar

Tabata Amaral

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10 de junio de 2026

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Neutro

Sobre: aplicar pena doble cuando el delito contra la mujer ocurra en el contexto de violencia doméstica y familiar

Tabata Amaral: El párrafo 3.º del artículo 141 del Decreto-Ley nº 2.848, de 7 de diciembre de 1940, Código Penal, pasa a regir con la siguiente redacción.

Tabata Amaral: Artículo 141, párrafo 3.º.

Si el delito es cometido contra la mujer en el contexto de violencia doméstica y familiar, se aplica la pena duplicada.

Tabata Amaral · 20:18

Tabata Amaral: Artículo 5.º.

Tabata Amaral: Esta ley entra en vigor en la fecha de su aplicación.

Por qué se clasificó así · 90% de confianza

lee la disposición que prevé pena doble en ese contexto.

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